Este Blog esta construido como soporte documental del Blog LASTANA, de forma que los enlaces se hacen a este stio y aqui, se indica el enlace original. El objetivo es preservar la informacion en el caso de que desapareciese el sitio original

domingo, 12 de agosto de 2007

QUIS CUSTODIET IPSOS CUSTODES ( Quién vigila a los vigilantes)

Las nuevas tecnologías pueden ensanchar las fronteras del saber y conducirnos a la Sociedad del Conocimiento, para la que se demanda ya una mayor participación.
El tiempo de la democracia representativa se esta agotando, sin embargo los principios de IGUALDAD, LEGALIDAD Y FRATERNIDAD conservan todo su vigor y nunca antes que ahora, han estado mas próximos a la realidad UNIVERSAL, gracias precisamente a las nuevas formas de interacción social que admite el progreso tecnológico. Pero el miedo, la comodidad, la incertidumbre, también pueden hacer que esos bellos ideales se conviertan en una ilusión sin porvenir y las tecnologías se vuelvan contra el ciudadano y lo conviertan en súbdito, en una Sociedad de la Vigilancia que también se vislumbra.
Que, vayamos a uno u otro modelo de sociedad depende de lo que hagamos ahora y en los próximos años, en los que se asentaran los cimientos normativos de los presupuestos tecnológicos que determinaran el modelo de sociedad futura.
En definitiva, la regulación de las tecnologías de la comunicación e información es el campo de batalla en donde, una vez mas, se libra la lucha por los derechos civiles.El proyecto de Ley de conservación de datos de las comunicaciones electrónicas, adjuntamos el - Informe de la Ponencia -, recientemente aprobado por el Congreso de los Diputados, aproxima nuestro Ordenamiento Jurídico a una situación similar, a, la USA PATRIOT,(que permite al FBI la interceptación y el libre acceso a los datos de trafico de las llamadas telefonicas siempre y mientras no afecten al contenido de la comunicación, aunque últimamente hemos sabido que, El Senado de EE.UU acaba de aprobar una modificación de la Ley que da poderes excepcionales a la policía para acceder a las comunicaciones de ciudadanos extranjeros sin necesidad de autorización judicial) ya que sin autorización judicial no será posible interceptar el contenido de las comunicaciones, pero no ocurrirá lo mismo con los datos de trafico que deberán ser interceptados y conservados por un periodo de uno a dos años sin necesidad de autorización judicial.La diferencia con la USA PATRIOT, consiste en que en España la Policía, Guardia Civil y CNI, (la Ley les llama agentes facultados) no podrán reclamar directamente los datos de las operadoras, sino que tendrán que solicitarlos al Juez, para que autorice su entrega.
Ahora bien, una vez obtenida la autorización judicial, la entrega se efectúa a dichos agentes facultados. Al menos así se desprende de la raquítica regulación, que los arts 6 y 7 del proyecto, hacen del procedimiento de entrega de la información, y conforme a una interpretación literal de los mismos, art 6.2 “ la cesión de la información se hará únicamente a los agentes facultados” y art 7.1 “Los operadores están obligados a ceder al agente facultado previa resolución judicial, los datos...”.
Por otra parte el Juez toma la decisión a la vista de la solicitud que se le presenta, seleccionando la categoría de datos que deben ser entregados, pero sin ver su contenido. Es decir, el órgano jurisdiccional no es el receptor de la información, ni el proyecto de ley establece en ninguna parte que dicha información tenga que incorporarse a proceso judicial alguno, de los legalmente establecidos para la averiguación y esclarecimiento de hechos delictivos, por consiguiente, la disponibilidad de la información es Gubernativa, y eso si, para cubrirse las espaldas amparado por el Juez .
Con esta formula se amplían notablemente los poderes Gubernativos, y tememos que se vuelva a la practica antes habitual, y desterrada ya por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo referida a las interceptaciones telefónicas y recogida por la Circular 1/99 de la Fiscalia General del Estado, de utilizarlas para realizar investigaciones predelictuales o de prospección desligadas de un hecho delictivo concreto, para ver si así se descubre algún indicio.
Esto, puede ser fuente de problemas futuros y propiciar interpretaciones no deseadas por el Legislador. A nuestro juicio, debería salvarse mediante una enmienda en el Senado que garantice un control judicial efectivo de la información. Dicho control debe abarcar: la interceptación de los datos, su registro y conservación, la utilización de los mismos y la transmisión a otras Autoridades. Esto solo es posible, al menos en las dos ultimas fases, mediante la incorporación a un procedimiento judicial, en cuyo seno y a la vista y alcance de su contenido, deberá haberse valorado razonadamente la oportunidad de otorgarse la autorización judicial, y garantizarse que los datos obtenidos no podrán ser usados con una finalidad distinta a la del procedimiento, por eso, la Ley también debe contemplar la destrucción de la información si se frustra la investigación o cuando sea irelevante.Por otra parte la Constitución, no diferencia entre la conversación y los datos asociados, eso es una cuestión tecnológica pero no jurídica, ambos forman parte de un todo, la comunicación y por lo tanto ambas categorías están amparadas por igual.La Ley proyectada pretenderse justificarse en el carácter neutro de las innovaciones tecnológicas, que también pueden ser usadas por organizaciones terroristas y criminales y la necesidad de combatirlas, pero el sacrificio que exige es infinitamente superior al riesgo que quiere prevenir. Se trata de las libertades, de los derechos civiles, los nuestros, los actuales . Durante mucho tiempo hemos estado privados de ellos y deberíamos apreciarlos en lo que valen, y aunque acabamos de salir de una Dictadura parece que se ha olvidado.
Sin embargo en Internet nuevo ámbito expresión libre de la ciudadanía, que empieza a ejercer, y cada vez con mayor intensidad el micropoder que la red le otorga, circula un post, en los de foros dedicados a este proyecto, que recuerda la máxima de Benjamin Franklin.
"Aquellos que sacrifican una libertad imprescindible para conseguir una seguridad temporal no merecen ni libertad ni seguridad"

En Francia La Comisión Nacional de la Informática y de las Libertades (Cnil) recientemente advirtió contra la "sociedad de la vigilancia" que amenaza las libertades. Su Presidente, Alex Türk , con motivo de la presentación de la memoria de actividades ,dijo que “los individuos se dejan tentar por la comodidad que las nuevas tecnologías les ofrece”, “pero son poco conscientes de los riesgos que comporta” y “apenas les preocupa que sus desplazamientos estén siendo vigilados”, o “ que sus comportamientos, sus relaciones personales y sus gustos, sean objeto de análisis”.
Por ultimo, la nueva Ley confía nuestra intimidad a empleados de empresas privadas que no tendrán ningún obstáculo técnico para acceder a ellos, ¿quien dice que no podrán ser cedidos para otros fines?, entre los que no cabe descartar el espionaje empresarial o industrial, el proyecto abarca tanto los datos de las personas físicas como jurídicas y no faltan precedentes en nuestro mas reciente pasado de situaciones similares, como que los datos del DNI estaban siendo transmitidos a una importante mercantil y los datos referentes a extranjeros estaban siendo cedidos a una entidad financiera.
En definitiva, en esta nueva “Sociedad de la Vigilancia" QUIS CUSTODIET IPSOS CUSTODES? (¿Quién vigila a los vigilantes)

No hay comentarios: